(esta nota apareció el 13 de Marzo en La Tercera)

CONICYT: 101 Prisioneros

Este año CONICYT adjudicó 101 becas de doctorado en Chile para extranjeros sin residencia. Así, se vuelve a apoyar a extranjeros que vienen a estudiar en Chile, después de negarles ayuda el año pasado. Notable progreso, o más bien, justa vuelta a la normalidad.

Sin embargo, los 101 ganadores de esas becas están sujetos a términos estrictos y carente de sentido común: si aceptan la beca, ¡no pueden salir del país durante los 4 años que duran sus estudios!

Al aceptar la beca, el becario tiene que firmar una autorización para que CONICYT pueda pedir al “órgano de la Administración del Estado que corresponda” (o sea, Policía Internacional) un certificado, cada semestre, que dé constancia de que no ha salido del país. Única excepción, por fuerza mayor, a lo más una vez por año, y nunca más de 30 días seguidos (*).

¿Cómo se puede pretender desarrollar una tesis doctoral relevante a nivel internacional si no se autorizan pasantías en centros de investigación en el extranjero, ni viajes a conferencias y seminarios en otro país? ¿Cómo se supone que un joven investigador pueda madurar científicamente y conectarse con la comunidad internacional si le prohíben viajar fuera de Chile? ¿Como podemos pretender atraer talentos extranjeros en estas condiciones?

Independiente de la disciplina de especialización, esto es completamente impensable. De manera irónica, CONICYT, por otro lado, demuestra que conoce muy bien la necesidad de internacionalización de estas actividades: las becas de doctorado a chilenos o residentes definitivos cuentan ahora con recursos dedicados a pasantías y viajes.

¿Cómo se puede entender, o aceptar, esta segregación entre estudiantes de doctorado?

Finalmente, más allá de los argumentos académicos, ¿no será inconstitucional establecer un requisito que afecte así a la libertad personal?

Éric Tanter
Coordinador
Programa de Doctorado en Ciencias de la Computación
Departamento de Ciencias de la Computación
Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas
Universidad de Chile


(*) Artículo 13.9 de las bases del concurso:
Los becarios extranjeros sin permanencia definitiva en Chile deberán permanecer en el país durante todo el periodo que dure la beca, debiendo CONICYT fiscalizar semestralmente el cumplimiento de esta obligación mediante una certificación de permanencia en el país emitida por el órgano de la Administración del Estado que corresponda. Para estos efectos, al momento de suscribir el convenio de beca, el becario debe autorizar expresamente a CONICYT para obtener la información requerida, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 19628 sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal en concordancia con el literal c) del artículo 17º de la Ley 19880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos le la Administración del Estado. CONICYT por motivos fundados podrá autorizar al becario para suspender anualmente el cumplimento de la obligación de permanecer en el país durante la beca por un periodo no superior a 30 días corridos.